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Terapias de conversión: ¿qué son y por qué buscan prohibirlas?

Los padres y tutores, maestros y médicos podrán hacerse acreedores a diversos tipos de castigos si se les encuentra responsables de financiar o practicar métodos para “corregir” la orientación sexual.
dom 24 marzo 2024 05:46 PM
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Imagen ilustrativa. Marcha por las calles de Xalapa. La comunidad y activistas LGBT reprocharon la indiferencia de las autoridades ante los crímenes de odio y acciones legislativas a favor de este sector.

México puede tener por primera vez un marco para prohibir y castigar las terapias de conversión sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

El Congreso está por concluir el proceso legislativo para hacer realidad la tipificación de esas prácticas como un delito, luego de que durante un año y cinco meses el asunto quedó congelado.

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El Senado aprobó una minuta con esas reformas en octubre de 2022, pero este viernes 22 de marzo la Cámara de Diputados le hizo cambios y la regresó a los senadores. En caso de que estos admitan los cambios, el asunto quedará listo para ser remitido al Ejecutivo, para su promulgación y entrada en vigor.

Se espera que las modificaciones sean aceptadas por los senadores pues ninguna fue de fondo, así que es cuestión de días podrían quedar listas las modificaciones, consistentes en reformas y adiciones el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir los Ecosig y castigarlos.

¿Qué son las terapias de conversión?

Las llamadas terapias de coinversión o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig) pueden ser “tratamientos, terapias, servicios o prácticas”.

La premisa por la que existen es porque que consideran que la identidad de género o la orientación sexual de una persona es una “enfermedad”, una “desviación” o una "conducta errónea" que se pueden cambiar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir.

Los métodos pueden ser desde la administración de medicamentos hasta la reclusión, la práctica de torturas como la negativa de alimentos o incluso la realización de procedimientos quirúrgicos o médicos; la violencia física, psicológica o la agresión sexual.

¿Cómo se castigarán?

Los cambios al Código Penal consideran sanción de prisión de dos a seis años. Además una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Hoy la UMA es de 108.57, por lo que la multa podría ascender de 108,570 a 217,140 pesos este año.

Los sancionados podrán ser “quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

La reforma considera agravantes que aumentarán la sanción. Será al doble, de cárcel o de multa, si las víctimas son menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Las penas se duplicarán también en caso de que la persona autora del ilícito emplee violencia física o psicológica en contra de la víctima.

Será considerado agravante y por tanto las sanciones serán igualmente del doble si la persona responsable del delito resulta que es superior jerárquico o tiene alguna relación de mando o autoridad sobre la víctima, por ejemplo relación laboral, docente, domestica, médica o cualquier otra en la que la víctima está subordinada.

Será doble la pena de cárcel o multa cuando la persona responsable se valga de la función pública para cometer el delito, es decir, sea funcionario o ejerza algún cargo público.

En estos dos últimos casos, si el responsable es superior jerárquico o ejerce autoridad sobre la víctima o bien incurre en el delito en su carácter de servidor público, además de multa y cárcel podrán ser destituidos e inhabilitados para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar.

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La temporalidad con la que serán inhabilitados será hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta y “en caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva”.

Y si se trata de personal médico, técnico o auxiliar las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas serán sancionadas conforme al ejercicio profesional de uno a tres años.

De reincidir “se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional”.

¿Pueden ser penalizados los padres o médicos?

Sí. En el Código Penal se estableció que será posible aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración de un juez “cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas”.

Sin embargo, todas las personas que intervinieron en el delito de manera material no quedan exentas sino que podrán tener las penalidades ya mencionadas arriba.

Se aplicará para todas las personas que “realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

¿Cómo será el proceso para sancionar las terapias?

Conforme a lo aprobado, bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación.

En las diligencias, el Ministerio Público está obligado a solicitar los dictámenes necesarios para conocer la afectación o daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima.

Si el Ministerio Público no solicita tales dictámenes, será sancionado.

La persona responsable y sentenciada por los delitos contemplados en la reforma deberá garantizar la atención médica o psicológica de la víctima y, según quedó la redacción de la enmienda, en caso de que se niegue o no pueda garantizarlo “el Estado deberá proporcionar servicios a la víctima”.

¿Qué partidos apoyaron prohibir los Ecosig?

En octubre de 2022, al votarse el dictamen en el Senado la mayoría de los partidos respaldaron los cambios. En la votación general hubo 69 votos a favor, emitidos por Morena y sus aliados, además de Movimiento Ciudadano y senadores sin partido.

Dos panistas votaron en contra y el resto, 16, se abstuvieron, además de una petista. El senador panista Alfredo Botello razonó su voto en contra pues, conforme a la reforma, se impedirá que los pedófilos y pederastas sean atendidos por un especialista en la salud mental y afectiva lo que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes.

Este viernes 22 de marzo en la Cámara de Diputados 275 diputados de Morena y sus aliados, con la mayoría de los diputados de Movimiento Ciudadano (MC), del Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y sólo una del PAN, avalaron las enmiendas.

Hubo 102 votos en contra y 30 abstenciones. Los legisladores de oposición se dividieron pues también hubo unos que votaron en contra o en abstención. Pero en tribuna fue el PAN el que argumentó en contra y la razón es que, de acuerdo con la reforma, se sancionará a los padres, aunque sea con amonestación judicial.

La diputada Margarita Zavala, exprimera dama en el mandato de Felipe Calderón, dijo que si bien en un Estado democrático no se puede imponer la forma de vida ni la orientación sexual hay errores de redacción que pidió corregir.

No hacerlo genera “un nuevo riesgo de persecución gratuita y de impunidad”, pues lo votado “criminaliza a la mamá y al papá, así como a los maestros”.

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